Modificación tipos de IVA
30 julio 2012
Recordamos las consideraciones genreales respecto al devengo del IVA y los incrementos de tipo impositivos aplicables con efectos de 1 de septiembre de 2012.
Como norma básica, el criterio temporal aplicable para determinar el tipo de IVA correspondiente no será otro que el criterio del devengo: el tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas al impuesto (entregas de bienes, o prestaciones de servicios) será el vigente en el momento de realización de dichas operaciones, esto es, cuando las mismas se devenguen conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del IVA, y ello con independencia del tipo impositivo que se hubiera consignado en documentos como el presupuesto u otras ofertas económicas.
En las entregas de bienes, el IVA se devengará cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable (no obstante lo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente).
Por su parte, en las prestaciones de servicios, el IVA se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas (no obstante, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra).
Problemática del momento de facturación: Dicho lo anterior, no podemos ignorar un problema de aplicación práctica en cuanto a la facturación de las operaciones. En efecto, debe recordarse que según el artículo 9 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante esta regla general, el citado precepto contempla dos normas especiales:
(i) cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional, la factura deberá expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del momento en el que se realiza la operación (momento del devengo)
(ii) en todo caso, las facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
Tenemos disponible en el blog de este servicio un esquema de actuación más completo. Puedes leerlo aquí.