Nuevas retenciones irpf a profesionales
Contabilidad, Facturas, Fiscal, Presupuestos - Gastos, UXXI Económico
12 noviembre 2014
ESTAS RETENCIONES SE HAN MODIFICADO PARA LOS EJERCICIOS 2015 Y 2016 (CONSULTAR PORCENTAJES ACTUALIZADOS EN CIRCULAR DE APERTURA)
El artículo 122.Tres del “Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; ha introducido un nuevo porcentaje de retención a profesionales (con carácter general es del 21%) para casos en los que el volumen de rendimientos íntegros de la actividad correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y la misma represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Este nuevo porcentaje de retención es del 15%.
De lo anterior, se desprende que actualmente estarían en vigor los siguientes tipos:
- Tipo general de retención: 21%.
- Tipo reducido de retención: 9% para el caso de inicio de actividad, este porcentaje se aplicaría en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de actividades.
- Tipo reducido de retención: 15% siempre que el volumen de rendimientos íntegros de la actividad correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y la misma represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
En relación a los casos 2 y 3 (9% y 15%) la norma establece que “los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circusntancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada”.
Dicha comunicación por lo general consiste en una declaración similar a la que podéis ver en el enlace a continuación, que debe firmarse por el correspondiente profesional, con objeto de acreditar las circunstancias previstas y que deberemos acompañar a los justificantes de gasto que se tramiten.
Modelo Comunicación Retención Especial