Modificación de las normas de ejecución y funcionamiento: 19/07/07

1ª Modificación del Punto D.1 del Anexo I “Importe Dietas, Km, Asistencia a Tribunales” del Título II: “Indemnizaciones por Razón del Servicio y Asistencias y Servicios Específicos”:

Cuantías en euros
Por alojamiento Por manutención
Grupo 1 106,14 55,21
Grupo 2 En poblaciones hasta 100.000 habitantes En poblaciones de mas de 100.000 habitantes 38,71
68,27 85,34

Las cuantías expuestas en el apartado alojamiento, podrán experimentar un incremento máximo del 20%, previa motivación de la imposibilidad de acoplarse a los importes básicos, autorizada en el apartado “observaciones” del modelo de autorización de servicios (Estos importes afectan a las excepciones contempladas en los artículos 41.A.4 ; 41.B.4; y 41.C .2)
 

2ª Modificación del Punto D.2 del Anexo I “Importe Dietas, Km, Asistencia a Tribunales” del Título II: “Indemnizaciones por Razón del Servicio y Asistencias y Servicios Específicos”:

País Cuantías en euros
Por alojamiento Por manutención Dieta entera
Alemania
Grupo 1 186,79 68,52 255,31
Grupo 2 159,38 59,50 218,88
Austria
Grupo 1 134,87 66,11 200,98
Grupo 2 114,67 58,90 173,57
Bélgica
Grupo 1 209,15 91,35 300,50
Grupo 2 178,14 82,94 261,08
Bulgaria
Grupo 1 75,01 44,47 119,48
Grupo 2 64,19 37,86 102,05
Chipre
Grupo 1 152,89 46,88 199,77
Grupo 2 130,54 40,87 171,41
Dinamarca
Grupo 1 173,09 72,12 245,21
Grupo 2 147,13 64,91 212,04
Eslovaquia
Grupo 1 106,74 49,88 156,62
Grupo 2 90,88 43,27 134,15
Eslovenia
Grupo 1 152,89 46,88 199,77
Grupo 2 130,54 40,87 171,41
Estonia
Grupo 1 152,89 46,88 199,77
Grupo 2 130,54 40,87 171,41
Francia
Grupo 1 173,09 72,72 245,81
Grupo 2 147,13 65,51 212,64
Finlandia
Grupo 1 161,56 72,72 234,28
Grupo 2 137,75 65,51 203,26
Grecia
Grupo 1 97,37 45,08 142,45
Grupo 2 82,94 39,07 122,01
Hungría
Grupo 1 162,28 52,89 215,17
Grupo 2 138,47 46,28 184,75
Irlanda
Grupo 1 131,26 54,09 185,35
Grupo 2 111,79 48,08 159,87
Italia
Grupo 1 184,63 69,72 254,35
Grupo 2 157,22 63,11 220,33
Letonia
Grupo 1 152,89 46,88 199,77
Grupo 2 130,54 40,87 171,41

 
3ª Modificación: Se añade el siguiente apartado al artículo 44 de las Normas de Ejecución y Funcionamiento del Presupuesto vigentes, incluyendo el punto siguiente:

El coste de las indemnizaciones por razón de gastos de asistencia a Tribunales de Oposiciones, Concursos, Tesis Doctorales, etcétera; se imputarán a la partida presupuestaria 300700/4220/23200: “Otras Indemnizaciones: Gastos Derivados Tribunales Oposiciones, Concurso y Tesis”, con los siguientes limites para gastos de desplazamiento:

– Oposiciones, Concursos, Tesis Doctorales con miembros procedentes del territorio nacional, hasta el límite de 700,00 Euros.

– Oposiciones, Concursos, Tesis Doctorales con miembros procedentes de otros países, hasta el límite de 900,00 Euros.

Todo coste que supere dichos valores será cargado al presupuesto del Departamento o Centro correspondiente; requiriendo en todo caso, VºBº del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, previo a la realización del gasto que supere los límites anteriores